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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Te informamos si tienes que declarar en el Impuesto del patrimonio.
Asesores especialistas en el Impuesto sobre el Patrimonio para Extranjeros
En JDV Asesores somos asesores fiscales con una amplia experiencia en la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio. Deja tu tranquilidad en nuestras manos.
✔ ¿Qué grava el Impuesto del Patrimonio?
Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas, entendido como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, una vez deducidas las cargas, gravámenes y deudas que minoran su valor.
Aunque se trata de un tributo de titularidad estatal, su gestión y recaudación están cedidas a las Comunidades Autónomas. Debido a esta cesión, cada región tiene competencias para regular aspectos clave que varían significativamente la cuota a pagar, tales como:
- Mínimos exentos (la base sobre la que empiezas a pagar)
- Escala de gravamen (tipos impositivos aplicables).
- Deducciones y bonificaciones (pudiendo llegar a la bonificación total del impuesto en ciertas comunidades).
✔ ¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Están sujetos a este impuesto por obligación personal las personas físicas con residencia habitual en España. La declaración debe incluir la totalidad de sus bienes y derechos de contenido económico, independientemente de dónde se ubiquen (patrimonio mundial), tomando como referencia la titularidad a fecha 31 de diciembre.
Existen dos supuestos que obligan a la presentación del impuesto:
- Por cuantía de patrimonio neto: Cuando el valor de los bienes y derechos (deducidas cargas y deudas) supere el mínimo exento de 700.000 €.
- Por volumen de bienes brutos: Independientemente del resultado de la liquidación, están obligados aquellos contribuyentes cuyo valor bruto de bienes y derechos supere los 2 millones de euros.
✔ ¿Qué bienes y derechos se incluyen en la declaración?
Para la correcta determinación de la base imponible, se deben computar los siguientes activos de los que sea titular a 31 de diciembre:
- Patrimonio Inmobiliario: Todo tipo de bienes inmuebles (viviendas, locales, terrenos), valorados según las reglas específicas de la Ley del IP.
- Actividades Económicas: Bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales (salvo aquellos que cumplan los requisitos de exención).
- Activos Financieros: * Saldos en cuentas corrientes, de ahorro o depósitos a plazo.
- Acciones, participaciones en fondos propios y fondos de inversión. Seguros y Rentas: Seguros de vida (por su valor de rescate) y rentas temporales o vitalicias.
- Bienes de Lujo y Consumo: Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos (más de 125cc), embarcaciones y aeronaves.
- Objetos de Valor Especial: Objetos de arte y antigüedades (sujetos a las exenciones de la Ley del Patrimonio Histórico).
- Derechos y Concesiones: Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
✔ ¿Qué bienes están exentos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio?empleo
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
- Ciertos objetos de arte y antigüedades
- Ajuar doméstico
- Derechos de contenido económico
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
- Valores pertenecientes a no residentes
- Patrimonio empresarial y profesional
- Participaciones en determinadas entidades
- Vivienda habitual del contribuyente
- Exención de la vivienda habitual del contribuyente
- La vivienda habitual del contribuyente también está exenta, con un importe máximo de 300.000 euros.
✔ ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración del Impuesto del Patrimonio?
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio del año 2021 se comprende entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023.
Equipo JDV