Ley Beckam

Beneficios fiscales y requisitos para residentes en España. Tramitamos tu solicitud de Ley Beckham desde 450€

¿Quién puede solicitar la aplicación de la Ley Beckham?

Este régimen fiscal especial está diseñado para atraer talento y capital a España, permitiendo a quienes trasladan su residencia fiscal tributar como no residentes (a un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 €) a pesar de vivir en territorio español.

Requisitos Principales:

  • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios anteriores a su llegada.
  • Causa del desplazamiento: Debe existir un motivo laboral, profesional o de inversión que justifique el traslado.

El régimen permite que el cónyuge e hijos menores de 25 años (o sin límite de edad si tienen discapacidad) también se acojan a estas ventajas fiscales, siempre que se desplacen con el contribuyente principal.

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grupos de personas que pueden solicitar acogerse a la Ley Beckham
✔ Trabajadores extranjeros desplazados a territorio español

Esta categoría abarca a aquellos profesionales que son contratados por empresas españolas y necesitan residir en el país para llevar a cabo su trabajo.

✔ Profesionales altamente cualificados

La Ley Beckham se aplica también a profesionales altamente cualificados que vienen a España para ejercer su profesión. Habitualmente suele producirse en el ámbito de la medicina, la investigación, la tecnología, entre otras profesiones.

✔ Deportistas y artistas

Desde la reforma de 2010 y consolidada en normativas posteriores, quedan expresamente excluidos todos los deportistas bajo la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985. El objetivo de esta exclusión fue reorientar el incentivo fiscal hacia la atracción de talento científico, emprendedor y perfiles altamente cualificados, alejándolo del ámbito de los fichajes deportivos de élite.

✔ Empresarios e inversores

La Ley Beckham también posibilita a empresarios e inversores extranjeros establecidos en España para desarrollar sus proyectos comerciales o realizar inversiones en España.



Ley-Beckham

¿Plazos? Asesoría especializada en el Modelo 720

Para acogerse con éxito al régimen especial, es fundamental cumplir estrictamente con los siguientes tiempos procesales:

Plazo de Solicitud (Improrrogable): El contribuyente dispone de un máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social (o la documentación que justifique el desplazamiento). La solicitud se formaliza mediante el Modelo 149, adjuntando toda la documentación acreditativa requerida.

Importante: Superar este plazo supone la pérdida automática del derecho a aplicar el régimen, pasando a tributar por el IRPF ordinario.

Plazo de Resolución: * Teórico: La Administración dispone legalmente de 10 días hábiles para resolver el expediente.

Práctico: Debido al volumen de solicitudes, la resolución suele demorarse entre 1 y 2 meses.

Equipo JDV

Responsable del Polish Desk en JDV

Socio fundador del Despacho

Especializado en Derecho Fiscal

Abogado ejerciente desde 2015

Abogado ejerciente desde 2015