MODELO 210

impuestos para extranjeros

¿Eres extranjero y no sabes qué impuestos estás obligado a presentar?

Que el desconocimiento no acabe en una multa fiscal. Asesórate por nuestros asesores fiscales y evita sanciones fiscales.

¿Necesitas asesoramiento sobre si estás obligado a presentar algún Impuesto en España?

Coordinamos una primera reunión de asesoramiento inicial donde escucharemos y analizaremos el caso para analizar si estás obligado o no.   

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Agencia tributaria
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Asesores especialistas en Declaración de la Renta para NO Residentes

La Agencia Tributaria mantiene bajo el foco a aquellos contribuyentes que, residiendo de facto en España, omiten su obligación de declarar su renta mundial mediante el uso incorrecto del Impuesto de No Residentes. Casos mediáticos como el de Shakira demuestran la importancia de definir correctamente la residencia fiscal para evitar graves conflictos con Hacienda.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NO RESIDENTES

El IRNR es el tributo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas o entidades que no residen en España. La clave de este impuesto reside en la distinción según la residencia fiscal:

Residentes Fiscales en España: Están sujetos a una obligación personal, lo que significa que tributan en España por su renta mundial (ingresos generados en cualquier parte del mundo).

No Residentes (Extranjeros): Están sujetos a una obligación real, tributando exclusivamente por las rentas y rendimientos cuyo origen o fuente se encuentre en territorio español.

¿CUÁNDO UN EXTRANJERO SE CONSIDERA RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA?

Los requisitos previstos en la Ley para que un extranjero esté obligado a pagar impuestos y presentar declaración de la renta en España son:

  • Permanecer en España más de 183 días en el año natural (el equivalente a 6 meses). Para determinar este período de estancia, se calcularán sus ausencias esporádicas.
  • La actividad económica principal se ubique directa o indirectamente en España. Salvo que se apruebe lo contrario.
  • Residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad.
  • Los diplomáticos, miembros consulares y funcionarios españoles en el extranjero están sujetos a condición especial y se considera que tienen la consideración de residentes fiscales en España.
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Equipo JDV

Responsable del Polish Desk en JDV

Socio fundador del Despacho

Especializado en Derecho Fiscal

Abogado ejerciente desde 2015

Abogado ejerciente desde 2015