MODELO 720
impuestos para extranjeros
¿Eres extranjero y no sabes qué impuestos estás obligado a presentar?
Que el desconocimiento no acabe en una multa fiscal. Asesórate por nuestros asesores fiscales y evita sanciones fiscales
¿Necesitas asesoramiento sobre si estás obligado a presentar algún Impuesto en España?
Coordinamos una primera reunión de asesoramiento inicial donde escucharemos y analizaremos el caso para analizar si estás obligado o no.
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MODELO 720 - Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero
Asesoría especializada en el Modelo 720
Si resides en España y eres titular de bienes en el extranjero (cuentas bancarias, valores o inmuebles) cuyo valor conjunto supere los 50.000 €, te recordamos que la presentación del Modelo 720 es obligatoria antes del 31 de marzo.
Es importante aclarar que, aunque la justicia europea obligó a modificar ciertos aspectos sancionadores por considerarlos excesivos, la obligación de informar sigue plenamente vigente. No presentarla o hacerlo con errores continúa conllevando riesgos fiscales.
En JDV ASESORES somos especialistas en la gestión de activos en el extranjero y te ofrecemos:
- Presentación en Plazo: Confeccionamos y presentamos tu declaración de forma rigurosa, garantizando el cumplimiento normativo y evitando errores técnicos.
- Regularización Extemporánea: Si se te ha pasado el plazo, nos encargamos de la presentación fuera de tiempo de la manera más favorable, minimizando el impacto de posibles recargos.
- Tranquilidad Jurídica: Analizamos tu estructura de activos para que tu declaración sea coherente con tu IRPF y Patrimonio.
No dejes tu patrimonio al azar. Contáctanos y asegura tu tranquilidad fiscal.
✔ ¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Están obligadas todas las personas físicas o jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes y entidades (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) con bienes en el extranjero que superen los 50.000 €.
Debes presentar esta declaración si te encuentras en alguna de estas situaciones respecto a dichos bienes:
- Eres el titular jurídico o real.
- Tienes poder de disposición, aunque no seas el propietario.
- Actúas como representante, apoderado, autorizado o beneficiario.
✔ ¿Qué pasa si no presento el modelo 720?
A pesar de las modificaciones normativas tras la sentencia europea, el régimen sancionador sigue siendo riguroso. Estos son los escenarios actuales:
- Omisión o datos incorrectos: La falta de presentación o la inclusión de datos inexactos conlleva una sanción de 5.000 € por cada dato omitido (con un mínimo de 10.000 €).
- Presentación fuera de plazo: Si se presenta voluntariamente pero tarde (o por medios no electrónicos), la sanción es de 100 € por dato (mínimo 1.500 €).
- Ganancia Patrimonial no Justificada: Los bienes no declarados pueden ser considerados ingresos no justificados en tu IRPF o Impuesto de Sociedades, lo que puede implicar una sanción adicional del 150% sobre la cuota resultante.
Equipo JDV